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Sanción y Promulgación: 07de Septiembre de 1981.

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Publicación: B.O.T. 14/09/81.

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Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 157 el siguiente:

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“Las actividades incluidas en el rubro 84 901 abonarán un anticipo mínimo mensual por los meses de julio a diciembre de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000).

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Los bares y expendios de bebidas (rubro 63 100) en los cuales existan alternadoras abonarán por los meses de septiembre a diciembre un anticipo mensual mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).”.

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

 

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