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    Sanción: 22 de Marzo de 2018.
    Promulgación: 22/03/18. D.P.N: 90918
    Publicación: B.O.P.: 13/04/18.
    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 1052, Adhesión a la Ley nacional 27.130 de Prevención del Suicidio, por el siguiente texto:
    “Artículo 2º.- La publicación por los medios masivos de difusión de la noticia del suicidio tendrá en cuenta las recomendaciones del Programa Supre (Suicide Prevention - Prevención del Suicidio), que se adjunta a la presente como Anexo I, o las que en un futuro las reemplacen, emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 1999; así como las expuestas en relación a ésta temática, en la Guía para el tratamiento mediático responsable de la Salud Mental, que se adjunta como Anexo II, o la que en un futuro la reemplace, presentada por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por Ley nacional 26.522, sobre la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.".
    Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 3º a la Ley provincial 1052, con el siguiente texto:
    “Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud. Facúltase al mismo a suscribir convenios con instituciones privadas y públicas, que propongan estrategias de prevención integral del suicidio, tratamiento, recuperación, capacitación profesional y toda otra que contribuya a la consecución de los objetivos y fines de esta ley.”.
    Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 4º a la Ley provincial 1052, con el siguiente texto:
    “Artículo 4º.- Establécese el 10 de septiembre de cada año como "Día Provincial de Prevención del Suicidio", en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y la Organización Mundial de la Salud (OMS). La autoridad de aplicación debe implementar en esa semana una campaña integral, preventiva y educativa sobre la concientización de la temática. ”.
    Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley provincial 1052, con el siguiente texto:
    “Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días de su promulgación.”.
    Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 6º a la Ley provincial 1052, con el siguiente texto:
    “Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.
    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 1052 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 27130, SOBRE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO.

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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