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Sanción: 22 de Marzo de 2018.

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Promulgación: 17/04/18. D.P.N: 1001/18

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Publicación: B.O.P.: 19/04/18.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 9. del artículo 14 de la Ley provincial 1060 -Ley de Ministerios-, por el siguiente texto:

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"9. Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de la Provincia, con excepción de los minerales de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.".

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Artículo 2°.- Incorpórese el punto 17. al artículo 20 bis de la Ley provincial 1060, con el siguiente texto:

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"17. Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.".

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Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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