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    Sanción: 19 de Abril de 2018.

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    Promulgación: 20/04/18. (De Hecho) D.P.N: 1051/18

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    Publicación: B.O.P.: 23/04/18.

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    Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos de la Ley provincial 421, una fracción perteneciente a la parcela identificada catastralmente con la nomenclatura: Departamento Ushuaia - Sección R - Parcela 43, con Matrícula: II - B - 13 y número de Partida: 58043; en un polígono definido de cincuenta (50) metros de ancho por 5,85 km de largo.

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    Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en los términos de la Ley provincial 421 con destino a ruta provincial, una fracción correspondiente a la parcela de nomenclatura catastral: Sección R – Parcela 8, con Matricula: II – B – 7 y número de Partida: 58008, en un polígono definido de cincuenta (50) metros de ancho por 30,32 km de largo.

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    Artículo 3º.- La geometría y posición final georreferenciada de los polígonos identificados en los artículos 1º y 2º quedarán “ad referéndum” de la definición del Proyecto Ejecutivo de la obra y de la ejecución de la mensura respectiva. Los datos catastrales consignados se corresponden a los informados por la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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    Artículo 4º.- El Proyecto Ejecutivo ad referéndum del cual se declara la utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles, contendrá los preceptos y requerimientos de cumplimiento de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los valores de protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y paleontológico, definidos por la legislación en la materia, Leyes provinciales 55 y 370.

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    Artículo 5º.- Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en los términos del artículo 4º bis de la Ley provincial 421.

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    Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a expropiación, realizar planos descriptivos de las obras, como todo otro informe técnico

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    necesario y a través de AREF, efectuar la mensura, subdivisión y fraccionamiento de los inmuebles citados en los artículos 1º y 2º de la presente.

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    Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores ponderados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, para el supuesto de avenimiento de los sujetos expropiados y la Provincia. En defecto de éste, el resultado de dicha tasación constituirá el valor de la indemnización en el proceso judicial respectivo.

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    Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y promover los respectivos juicios de expropiación, de conformidad con las previsiones de la Ley provincial 421.

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    Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

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    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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