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Sanción: 19 de Abril de 2018.

Promulgación: 04/05/18. (De Hecho) D.P.N: 1223/18

Publicación: B.O.P.: 08/05/18.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 952, Fondo Provincial de Museos, por el siguiente texto:

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“Artículo 4º.- La administración y manejo del Fondo Provincial de Museos, estará a cargo de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio dependiente de la Secretaría de Cultura, del Ministerio Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro la reemplace.

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El Ministerio Jefatura de Gabinete a través de la Secretaría de Cultura, establecerá los montos de los conceptos referidos en el artículo 2º incisos a), b) y c) de la presente, como así también su actualización, pudiendo fijar valores de entradas diferenciales y demás condiciones de ingreso.”.

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Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 4º bis a la Ley provincial 952, con el siguiente texto:

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“Artículo 4º bis.- En todos los casos, la entrada a los museos provinciales será gratuita para los menores de catorce (14) años, las personas con discapacidad, los Veteranos de Guerra y excombatientes de Malvinas, los guías de turismo que se encuentren a cargo de grupos ingresantes y los residentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, será gratuito el acceso a los museos para los alumnos y docentes de los establecimientos educativos públicos y públicos de gestión privada de todos los niveles, cuando concurran en delegación debidamente acreditada y previa autorización de la autoridad a cargo del respectivo museo.”.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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