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Sanción y Promulgación: 15 de Octubre de 1981.

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Publicación: B.O.T. 26/10/81.

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Artículo 1º.- Derógase en el artículo 15 de la Ley Territorial Nº 157, modificatoria de las leyes 143 y 144, la tasa establecida y la actividad codificada como 64 102.

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

 

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