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1229 Sanción: 24 de Mayo de 2018. \nPromulgación: 28/06/18 D.P.N 1771/18 \nPublicación: B.O.P.: 02/07/18. \nArtículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.305 de “Leche Medicamentosa” y a toda norma reglamentaria o complementaria que se dicte en su consecuencia, para quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y metabólicos. \nArtículo 2°.- La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud, quien celebrará los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley a la cual se adhiere. \n\n Artículo 3°.- Instrúyese a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) o al organismo que en el futuro lo reemplace, para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece la Ley nacional 27.305. \nArtículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. \n\n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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