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Sanción: 13 de Julio de 2018.

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Promulgación: 27/07/18 D.P.N 2074/18

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Publicación: B.O.P.: 31/07/18.

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CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL

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Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto la adopción de políticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional 26.150, a través del acceso al derecho a la información y educación para la prevención de embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual.

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Artículo 2º.- Todos los establecimientos educativos de nivel secundario, superior y adultos tendrán accesibilidad permanente a preservativos destinados a todos/as los/las alumnos/as, en condición de gratuidad, privacidad y confidencialidad.

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Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud con la cooperación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

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Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será responsable de proveer los preservativos e información sobre la prevención de embarazos no planificados y de las enfermedades de transmisión sexual a los centros educativos referidos en el artículo 2º.

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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo procederá a arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar difusión de la presente.

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Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente.

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Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de los noventa (90) días de su promulgación.

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Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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