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Sanción y Promulgación: 04 de Noviembre de 1981.

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Publicación: B.O.T. 23/11/81.

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Artículo 1º.- Redúcese en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aplicar sobre la venta de automotores 0 Kilómetro, durante el período comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre del corriente año.

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Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación solamente en los casos en que el precio final al comprador sea como mínimo inferior en un SIETE POR CIENTO (7%) al precio de lista vigente al momento de concretarse la operación, adicionándosele una rebaja del UNO COMA VEINTICINCO (1,25%) equivalente a lo dispuesto en el artículo 1º.

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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

 

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