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Sanción y Promulgación: 04 de Noviembre 1981. n Publicación: B.O.T. 23/11/81. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 163, el cual quedará redactado de la siguiente manera: n “Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios: n a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social: n Subsecretario de Gobierno, n Subsecretario de Salud Pública; n b) Desarrollo de la Economía: n Subsecretario de Desarrollo, n Subsecretario de Planeamiento; n c) Obras y Servicios Públicos: n Subsecretario de Obras Públicas, n Subsecretario de Servicios Públicos; n d) Secretaría General y de Coordinación: n Subsecretario de Turismo, Información y Recreación; n e) Secretario de Educación y Cultura: n Subsecretario de Educación; n f) Secretario de Hacienda y Finanzas: n Subsecretario de Hacienda.”. n Artículo 2º.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Es de competencia del Secretario General y de Coordinación: n a) Todo lo atinente a Turismo; n b) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General; n c) Personal; n d) Aviación; n e) Información Pública, incluyendo la gerencia de los canales de televisión; n f) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas; n g) Prensa y difusión; n h) Ceremonial; n i) Intendencia.”. n Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Del Secretario General y de Coordinación dependerá la Subsecretaría de Turismo, Información y Recreación.”. n Artículo 4º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “b) controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos, y brindar toda la información relacionada con ello.”. n Artículo 5º.- Incorpóranse los incisos ñ) y o) al artículo 15 de la Ley Nº 163, los que quedarán redactados de la siguiente manera: n “ñ) todo lo concerniente a Planeamiento y Control de Gestión; n o) suministrar la información estadística oficial y efectuar los censos y relevamiento dispuestos por el Gobierno Nacional y/o Territorial.”. n Artículo 6º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerán las Subsecretarías de Desarrollo y de Planeamiento.”. n Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese. |