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    Sanción y Promulgación: 04 de Noviembre 1981.

    n

    Publicación: B.O.T. 23/11/81.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 163, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios:

    n

    a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social:

    n

    Subsecretario de Gobierno,

    n

    Subsecretario de Salud Pública;

    n

    b) Desarrollo de la Economía:

    n

    Subsecretario de Desarrollo,

    n

    Subsecretario de Planeamiento;

    n

    c) Obras y Servicios Públicos:

    n

    Subsecretario de Obras Públicas,

    n

    Subsecretario de Servicios Públicos;

    n

    d) Secretaría General y de Coordinación:

    n

    Subsecretario de Turismo, Información y Recreación;

    n

    e) Secretario de Educación y Cultura:

    n

    Subsecretario de Educación;

    n

    f) Secretario de Hacienda y Finanzas:

    n

    Subsecretario de Hacienda.”.

    n

    Artículo 2º.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Es de competencia del Secretario General y de Coordinación:

    n

    a) Todo lo atinente a Turismo;

    n

    b) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General;

    n

    c) Personal;

    n

    d) Aviación;

    n

    e) Información Pública, incluyendo la gerencia de los canales de televisión;

    n

    f) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas;

    n

    g) Prensa y difusión;

    n

    h) Ceremonial;

    n

    i) Intendencia.”.

    n

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Del Secretario General y de Coordinación dependerá la Subsecretaría de Turismo, Información y Recreación.”.

    n

    Artículo 4º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “b) controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos, y brindar toda la información relacionada con ello.”.

    n

    Artículo 5º.- Incorpóranse los incisos ñ) y o) al artículo 15 de la Ley Nº 163, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    n

    “ñ) todo lo concerniente a Planeamiento y Control de Gestión;

    n

    o) suministrar la información estadística oficial y efectuar los censos y relevamiento dispuestos por el Gobierno Nacional y/o Territorial.”.

    n

    Artículo 6º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerán las Subsecretarías de Desarrollo y de Planeamiento.”.

    n

    Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 163 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 216 MINISTERIOS.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 198 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


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