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Sanción: 23 de Agosto de 2018.

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Promulgación: 10/09/18 D.P.N 2519/18

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Publicación: B.O.P.: 12/09/18.

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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.447, Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

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Artículo 2°.- El Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI- TDF), o la denominación que en el futuro la reemplace, tiene su sede en el Hospital Regional de la Ciudad de Ushuaia y son sus funciones:

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a) proponer a la autoridad de aplicación normas sobre habilitación de establecimientos o servicios, así como autorización de profesionales y equipos de salud que ejerzan las actividades previstas en la Ley nacional 27.447;

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b) entender y controlar la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, regulando las acciones de procuración en el territorio provincial en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);

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c) efectuar las actividades inherentes al mantenimiento y actualización de los registros mencionados en la Ley nacional 27.447 y la Ley nacional 25.392 Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas;

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d) asesorar y asistir a la autoridad de aplicación en todas las gestiones en que según la normativa nacional y provincial corresponda la intervención o decisión de la autoridad jurisdiccional;

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e) promover la docencia y acciones de capacitación continua e integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

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f) realizar y auspiciar actividades de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos, tejidos y células provenientes de personas;

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g) crear bancos de órganos, tejidos y células, favoreciendo el desarrollo de Centros de Implante en el sector público, privado y de la seguridad social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas;

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h) fiscalizar conjuntamente con el INCUCAI el cumplimiento de la normativa nacional y las acciones que sean de competencia en el ámbito provincial; e

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i) prestar asesoramiento a las autoridades judiciales de la Provincia para agilizar los procedimientos de disposición de órganos, tejidos y células en los casos en que deba intervenir la justicia.

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Artículo 3°.- Créase la Unidad Central de Coordinación en el ámbito del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego (CUCAI- TDF), a fin de coordinar los servicios destinados a la donación de órganos y tejidos que se originan en los establecimientos sanitarios – púbicos o privados - habilitados de la Provincia.

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Artículo 4°.- La Unidad Central de Coordinación está presidida por el Director Coordinador Titular del CUCAI- TDF o quien éste designe, e integrada por coordinadores de procuración, quienes tienen las siguientes funciones:

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a) planificar y gestionar la logística intrahospitalaria para proceder a la detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes;

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b) optimizar la calidad del proceso de obtención y la utilización de los órganos donados;

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c) garantizar el desarrollo del proceso de donación-trasplante;

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d) proveer periódicamente la información relativa a su actividad a la Unidad Central de Coordinación;

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e) asistir y colaborar al profesional a cargo de la ablación, a los fines de brindar información completa y precisa sobre el proceso de donación a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento;

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f) corroborar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley nacional 27.447;

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g) dirigir y controlar la implementación del Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación en el establecimiento sanitario en el cual se desempeñe; y

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h) promover la capacitación permanente del personal afectado al proceso de donación.

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La enumeración precedente es meramente enunciativa más no taxativa, estando facultado el CUCAI- TDF a incorporar aquellas funciones que, siguiendo con los objetivos y lineamientos de esta ley, considere necesarias a los fines de la procuración de órganos y tejidos.

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Artículo 5°.- Los establecimientos sanitarios habilitados, conforme a la legislación vigente, atendiendo al grado de complejidad deben tener un coordinador o un servicio de procuración que incluya un coordinador, y deberán procurar dar cumplimiento a las previsiones del artículo 6°.

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Artículo 6°.- Impleméntase el Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación con el fin de contribuir a la calidad de las fases generales o específicas de detección, donación y extracción de órganos, tejidos y células de origen humano, realizando la medición sistemática de procesos y de resultados clínicos.

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Artículo 7°.- Son finalidades del Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación:

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a) detectar y subsanar las posibles deficiencias dentro del sistema de procuración en los establecimientos habilitados, para la mejora continua del proceso trasplantológico;

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b) estandarizar los procesos de detección, donación y extracción de órganos, tejidos y

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células, evaluando la eficacia del sistema de calidad en los mismos; y

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c) constatar los datos de infraestructura y actividad sanitaria remitidos por el jefe médico de cada equipo de profesionales de salud.

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Artículo 8°.- El Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación, consiste en una evaluación continua y exhaustiva que se realiza en dos (2) etapas:

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a) evaluación interna: de manera semestral por los propios equipos de profesionales de salud de los establecimientos habilitados; y

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b) evaluación externa: de manera anual por profesionales de salud externos a los establecimientos sanitarios que evalúan.

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Artículo 9°.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, a cuyo efecto tiene las siguientes funciones:

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a) habilitar, controlar e inspeccionar los servicios y establecimientos donde se realicen los actos médicos contemplados en esta ley; y

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b) autorizar a los médicos o equipos de profesionales de salud que realicen procesos de donación y trasplante en el ámbito provincial.

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Artículo 10.- La autoridad de aplicación queda facultada para el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del citado Programa.

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Artículo 11.- Impleméntase la Campaña de Educación y Difusión sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano, con el fin de:

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a) generar conciencia de manera continua sobre el carácter altruista, voluntario y gratuito de la donación de órganos, tejidos y células, procurando una comunidad donante;

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b) informar a la población sobre el procedimiento de donación y trasplante; y

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c) incrementar el número de donantes dentro del Registro de Expresiones de Voluntades para la Donación (Renadon) y del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

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Artículo 12.- La Campaña de Educación y Difusión sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano es elaborada por la autoridad de aplicación mediante programas especiales, en los que se debe incluir a los establecimientos educativos públicos de todos los niveles, de gestión estatal y privada.

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Artículo 13.- Establécese el uso de pulseras y colgantes identificatorios en personas trasplantadas, con el objetivo de optimizar la asistencia médica primaria en caso de emergencia o descompensación en la vía pública.

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Artículo 14.- La autoridad de aplicación debe implementar lo dispuesto en el artículo 13, a los fines de:

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a) otorgar las pulseras y colgantes identificatorios de manera gratuita a las personas trasplantadas residentes en la Provincia, la cual debe contener datos personales del paciente, contacto de emergencia e información médica almacenada a través de un código de respuesta rápida (QR);

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b) celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales y con especialistas en materia sanitaria a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente;

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c) solicitar informes y requerir medidas preventivas conforme lo establecido en la normativa nacional y provincial;

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d) constituir y poner en funcionamiento Consejos Asesores, cuyos miembros desempeñan sus funciones ad honórem, a los efectos de colaborar con las autoridades del CUCAI-TDF;

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e) crear y mantener actualizados los siguientes registros:

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1. profesionales habilitados para realizar los procesos de donación y trasplante en la Provincia; y

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2. establecimientos médicos habilitados para realizar servicios de procuración, intervenciones y tratamientos trasplantológicos en la Provincia.

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Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en cada acto eleccionario a realizarse en la Provincia, pueda consultar a la población sobre su disposición de donar órganos. Este procedimiento será llevado a cabo a través del Ministerio de Salud y el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Tierra del Fuego (CUCAI - TDF.) en colaboración con el INCUCAI.

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El Poder Ejecutivo establecerá, mediante la pertinente reglamentación, la forma de instrumentar la misma a los efectos de hacerla lo más operativa posible para cumplir con su cometido, el de incrementar la cantidad de donantes en la jurisdicción provincial.

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Artículo 16.- En dichos actos comiciales, el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de la Provincia, con el asesoramiento del INCUCAI y el Ministerio de Salud dispondrán en cada uno de los establecimientos educacionales donde se lleven a cabo los

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comicios, de una mesa de consulta y adhesión a los efectos de procurar evacuar todas y

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cada una de las dudas de la población en este sentido, así como también a recepcionar las solicitudes de adhesión a la voluntad expresa de donación de órganos por parte de los ciudadanos.

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Artículo 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.

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Artículo 18.- Derógase la Ley provincial 526.

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Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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