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    Sanción: 23 de Agosto de 2018.

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    Promulgación: 11/09/18 D.P.N 2523/18

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    Publicación: B.O.P.: 12/09/18.

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    Artículo 1º.- Establézcanse en el marco de la Ley nacional Nº 26.651, como objetivos permanentes e irrenunciables de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los siguientes:

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    1. el reconocimiento de la República Argentina como país bicontinental;
    2. n
    3. el reconocimiento de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental;
    4. n
    5. la difusión y enseñanza del carácter de la República Argentina como país bicontinental y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental;
    6. n
    7. la difusión y enseñanza de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino y Fueguino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina;
    8. n
    9. la difusión y enseñanza de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino;
    10. n
    11. la difusión y enseñanza de la cuestión Malvinas, con un abordaje articulado de las dimensiones histórica, geográfica, económica, política, militar e identitaria; y
    12. n
    13. la difusión y enseñanza sobre aspectos de la Convención del Mar (Convemar) y la presentación argentina en cuanto al límite exterior de la Nación Argentina, efectuada por la Comisión Nacional de Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).
    14. n

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    Artículo 2º.- Dispónese en el ámbito de la Provincia la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales y actividades culturales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los cuales muestran el sector antártico en su real proporción en relación al sector continental e insular, de acuerdo a los requisitos establecidos por el ex Instituto Geográfico Militar - IGM - actualmente denominado Instituto Geográfico Nacional y a lo dispuesto en la Ley nacional 26.651, según se expone en Anexos I y II de la presente.

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    Artículo 3º.- Establécese que toda publicación de cartografía, folleto o mapa debe incluir el Mapa Bicontinental de la República Argentina y/o el de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según corresponda, respetando la Ley nacional 22.963.

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    Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Asuntos Relativos a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, o quien la reemplace en el futuro.

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    Artículo 5º.- La autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Educación, debe articular las acciones necesarias para la inclusión de los objetivos señalados en el artículo 1º en la currícula escolar provincial e instrumentar la realización de campañas de concientización ciudadana, sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica de dichos objetivos.

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    Artículo 6º.- Retírase de su circulación las cartografías que no posean lo antedicho en los artículos precedentes.

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    Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos de la presente ley.

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    Artículo 8º.- Derógase la Ley provincial 403.

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    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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    ANEXO I

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    ANEXO II

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    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 403 CARTOGRAFIA PROVINCIAL: OBLIGATORIEDAD DE INCLUSION DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO. 

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL Nº 1414: EDUCACIÓN: OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO EL MAPA BICONTINENTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: MODIFICACIÓN.  

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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