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Sanción y Promulgación: 04 de Noviembre 1981.

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Publicación: B.O.T. 23/11/81.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 163, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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“Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios:

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a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social:

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Subsecretario de Gobierno,

n

Subsecretario de Salud Pública;

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b) Desarrollo de la Economía:

n

Subsecretario de Desarrollo,

n

Subsecretario de Planeamiento;

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c) Obras y Servicios Públicos:

n

Subsecretario de Obras Públicas,

n

Subsecretario de Servicios Públicos;

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d) Secretaría General y de Coordinación:

n

Subsecretario de Turismo, Información y Recreación;

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e) Secretario de Educación y Cultura:

n

Subsecretario de Educación;

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f) Secretario de Hacienda y Finanzas:

n

Subsecretario de Hacienda.”.

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Artículo 2º.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Es de competencia del Secretario General y de Coordinación:

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a) Todo lo atinente a Turismo;

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b) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General;

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c) Personal;

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d) Aviación;

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e) Información Pública, incluyendo la gerencia de los canales de televisión;

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f) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas;

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g) Prensa y difusión;

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h) Ceremonial;

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i) Intendencia.”.

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Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Del Secretario General y de Coordinación dependerá la Subsecretaría de Turismo, Información y Recreación.”.

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Artículo 4º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“b) controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos, y brindar toda la información relacionada con ello.”.

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Artículo 5º.- Incorpóranse los incisos ñ) y o) al artículo 15 de la Ley Nº 163, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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“ñ) todo lo concerniente a Planeamiento y Control de Gestión;

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o) suministrar la información estadística oficial y efectuar los censos y relevamiento dispuestos por el Gobierno Nacional y/o Territorial.”.

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Artículo 6º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerán las Subsecretarías de Desarrollo y de Planeamiento.”.

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Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

 

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