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Sanción: 27 de Noviembre de 2018.

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Promulgación: 11/12/18 D.P.N 3428/18

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Publicación: B.O.P.: 13/12/18.

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Artículo 1º.- Establécese que la empresa Plásticos de la Isla Grande S.A. es beneficiaria de Tasa Cero (0) para el pago de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de reparticiones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de hasta un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

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Artículo 2º.- La empresa Plásticos de la Isla Grande SA debe presentar trimestralmente el estado de avance de la continuidad de la actividad productiva acordado entre la Comisión Directiva del Sindicato de Plásticos y los empresarios industriales, ante el Ministerio de Industria que es la autoridad de aplicación de esta ley.

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Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente están supeditados al nivel de avance de la recuperación del establecimiento industrial y se debe consensuar la continuidad laboral de los trabajadores entre la entidad sindical que representa a los mismos y el empleador, de acuerdo a los plazos de puesta en marcha de la planta y las necesidades de cubrir las vacantes que se vayan generando. Dejando constancia que dicha relación laboral debe darse en los términos y condiciones vigentes al 1º de noviembre de 2018.

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Artículo 4º.- En caso de incumplimiento por parte de la empresa Plásticos de la Isla Grande SA, los beneficios establecidos en el artículo 1º quedan sin efecto y se procederá al cobro retroactivo de los recursos no percibidos por la aplicación de la Tasa Cero (0).

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Artículo 5º.- Invítase a la Municipalidad de Río Grande, a disponer medidas similares a las adoptadas en el artículo 1º de la presente respecto de los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas y/o contribuciones que corresponda recaudar a ese municipio.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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