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Sanción: 27 de Noviembre de 2018.

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Promulgación: 17/12/18 D.P.N 3528/18

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Publicación: B.O.P.: 19/12/18.

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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida” y a toda norma modificatoria y reglamentaria dictaminada en su consecuencia. 

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Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud, quien está autorizado a celebrar los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley a la cual adhiere la presente normativa.

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Artículo 3º.- Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) o al organismo que en el futuro la reemplace, para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece la ley.

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Artículo 4º.- El Ministerio de Salud debe monitorear que las obras sociales y servicios de medicina prepaga que operan en el ámbito de la Provincia den estricto cumplimiento a lo que establece la ley.

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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

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Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

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Artículo 7º.- Derógase la Ley provincial 995.

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Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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