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      n
    1. primer mes de vida;
    2. n
    3. generar una red interdisciplinaria de asistencia familiar;
    4. n
    5. realizar una evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados obtenidos en materia de detección precoz neonatal y tratamiento;
    6. n
    7. confeccionar el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales del ámbito público y privado;
    8. n
    9. controlar el cumplimiento de la cobertura integral en el tratamiento de los recién nacidos en el sector público y privado;
    10. n
    11. desarrollar datos estadísticos e indicadores;
    12. n
    13. planificar y propiciar la capacitación del personal de salud involucrado en la atención del recién nacido; y
    14. n
    15. impulsar campañas de difusión de esta ley, mediante los canales de comunicación masivos provinciales.”.
    16. n

    n

    n

    Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 4º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

    n

    “Artículo 4º.- Créase el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales. Los hospitales, clínicas o cualquier centro asistencial que atienda nacimientos, deben remitir toda la información inherente a nacimientos, estudios y pesquisas neonatales y cualquier otro dato referente a esta ley.".

    n

    n

    Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

    n

    “Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.”.

    n

    n

    Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 6º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

    n

    “Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

    n

     

    n

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 754 SALUD PÚBLICA: RÉGIMEN PARA LA DETECCIÓN Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS EN EL RECIÉN NACIDO. ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.279. 

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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