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    n
  1. primer mes de vida;
  2. n
  3. generar una red interdisciplinaria de asistencia familiar;
  4. n
  5. realizar una evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados obtenidos en materia de detección precoz neonatal y tratamiento;
  6. n
  7. confeccionar el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales del ámbito público y privado;
  8. n
  9. controlar el cumplimiento de la cobertura integral en el tratamiento de los recién nacidos en el sector público y privado;
  10. n
  11. desarrollar datos estadísticos e indicadores;
  12. n
  13. planificar y propiciar la capacitación del personal de salud involucrado en la atención del recién nacido; y
  14. n
  15. impulsar campañas de difusión de esta ley, mediante los canales de comunicación masivos provinciales.”.
  16. n

n

n

Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 4º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

n

“Artículo 4º.- Créase el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales. Los hospitales, clínicas o cualquier centro asistencial que atienda nacimientos, deben remitir toda la información inherente a nacimientos, estudios y pesquisas neonatales y cualquier otro dato referente a esta ley.".

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Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

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“Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.”.

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Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 6º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:

n

“Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

n

 

n

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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