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Sanción: 14 de Diciembre de 2018.

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Promulgación: 20/12/18 D.P. Nº 3594/18.

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Publicación: B.O.P.:26/12/18.

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Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza de ajedrez en las escuelas públicas de la Provincia, en los niveles primario y secundario.

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Artículo 2o.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial de Enseñanza del Ajedrez, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación.

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El Programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente.

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Artículo 3o.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza de programación y robótica en las escuelas públicas de la Provincia, en los niveles primario y secundario.

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Artículo 4º.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial de Programación y Robótica, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación.

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El Programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente.

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Artículo 5º.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza y conocimiento de lo que significa el Mar desde el punto de vista geográfico, antropológico, histórico, económico y social, asociado al concepto insular de la Provincia.

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Artículo 6o.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial sobre la enseñanza del Mar y el concepto insular de la Provincia, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación.

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El programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente.

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Artículo 7º.- Son metas a contemplar por el Programa Provincial sobre la enseñanza del Mar y el concepto insular de la Provincia, las siguientes:

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  1. Propiciar a la construcción social de una identidad marítima fueguina, a partir de la reflexión de lo que significa el Mar y vivir en Tierra de Fuego;
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  3. internalizar en los jóvenes el concepto del Mar como patrimonio, destacando el vínculo estrecho que desde la ocupación temprana de Tierra del Fuego existió entre los hombres y el Mar;
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  5. estimular la comprensión básica del medio ambiente marítimo, los recursos naturales y su relación con los sistemas sociales y económicos;
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  7. promover la utilización de la costa para esparcimiento, asumiendo la responsabilidad cívica de custodiarla y protegerla;
  8. \n
  9. estimular a los alumnos para que se conviertan en comunicadores al seno familiar de los valores adquiridos durante las clases y/o talleres;
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  11. capacitar a los trabajadores de la educación para la formación ambiental, desarrollando métodos didácticos que fomenten capacidades de análisis crítico, de investigación, de discusión y participación que privilegien la aplicación práctica del aprendizaje orientado a la construcción de una identidad marítima y a la solución de los problemas del deterioro ambiental costero;
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  13. estimular la formación de docentes conscientes de la necesidad de acercar a los jóvenes al medio ambiente fueguino;
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  15. promover y estimular las relaciones con la ciencia y la tecnología e incorporar al proceso educativo, el trabajo que desarrollan profesionales del Mar;
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  17. promover una visión económica vinculada al Mar, poniendo en evidencia la diversidad de ocupaciones, empleos y emprendimientos que pueden generarse aprovechando la geografía y potencialidad marítimo de Tierra del Fuego, en un marco de desarrollo sostenible; y
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  19. aproximar a los alumnos a las experiencias y conocimientos de los hombres y mujeres que trabajan en oficios y/o profesiones vinculados al Mar en Tierra del Fuego.
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Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente son imputados a la partida presupuestaria del año correspondiente.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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