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    Sanción: 14 de Diciembre de 2018.

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    Promulgación: 03/01/19. D.P. Nº 07/19.

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    Publicación: B.O.P.: 07/01/19.

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    Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley provincial 1235 por el siguiente:

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    “Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar temporariamente los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley provincial 1132 y hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), a financiar las obras que se encuentren en proceso de ejecución y que, habiendo inicialmente contado con otras fuentes de financiamiento a la fecha, se encuentre demorada la recepción de los fondos. Ejercida la facultad se deberá dar informe a la Legislatura.”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1235 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DESTINASE RECURSOS DEL RESULTADO POR TENENCIA DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA, PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES. 

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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