1266

Sanción: 14 de Diciembre de 2018.

n

Promulgación: 03/01/19. D.P. Nº 07/19.

n

Publicación: B.O.P.: 07/01/19.

n

n

n

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley provincial 1235 por el siguiente:

n

“Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar temporariamente los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley provincial 1132 y hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), a financiar las obras que se encuentren en proceso de ejecución y que, habiendo inicialmente contado con otras fuentes de financiamiento a la fecha, se encuentre demorada la recepción de los fondos. Ejercida la facultad se deberá dar informe a la Legislatura.”.

n

 

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网