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    Sanción y Promulgación: 25 de Noviembre de 1981.

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    Publicación: B.O.T. 07/12/81.

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    Artículo 1º.- Establécese una cuota adicional en el Impuesto a los Automotores para el año 1981 equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del impuesto resultante por aplicación de las tablas establecidas por la Ley Nº 157.

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    Artículo 2º.- El plazo para el pago de la cuota adicional establecida en el artículo 1º de la presente vencerá el 23 de diciembre de 1981. La Secretaría de Hacienda y Finanzas queda facultada para modificar el vencimiento cuando existan razones que así lo aconsejen.

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    Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio. Cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 179 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES: DEROGACION LEY TERRITORIAL N° 177.

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


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