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    Sanción: 14 de Diciembre de 2018.

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    Promulgación: 09/01/19. (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P.: 11/01/19.

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    Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 25.989 Régimen Especial para la Donación de Alimentos. Donal.

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    Artículo 2º.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.454, Creación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y Creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos.

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    Artículo 3º.- Creación del Registro. Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, o el que en el futuro lo reemplace, en concordancia con lo normado a nivel nacional.

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    Artículo 4º.- Implementación. Los comercios, empresas y las instituciones públicas o privadas, de Bien Público Receptoras de Alimentos legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, deben inscribirse en el Registro precedentemente creado para tal fin. Son responsables de la recepción de productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales o donatarios.

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    Artículo 5º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, bajo los lineamientos que rija sobre la materia en el Ministerio de Salud de la Provincia.

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    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.

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    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2018  -

     


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