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    Sanción y Promulgación: 29 de Diciembre de 1981.

    n

    Publicación: B.O.T. 29/03/82.

    n

    Artículo 1º.- Fíjanse para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

    n

    TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

    n

    Artículo 2º.- Para retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación.

    n

    Artículo 3º.- Fíjase en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de la tasa por retribución de servicios especiales que correspondan.

    n

    Esta tasa deberá satisfacerse en oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

    n

    Artículo 4º.- Establécese una tasa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cada certificación, testimonio e informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedido por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

    n

    TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES

    n

    DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

    n

    Artículo 5º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y reparticiones que de ella dependen, se pagarán las siguientes tasas:

    n

    A) DIRECCION GENERAL DE RENTAS

    n

    a) Certificados o constancias de pago requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    b) copias de declaraciones juradas o documentos oportunamente presentados por el contribuyente o responsable PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    c) informes; por cada informe de los padrones fiscales en los certificados de libre deuda, de deuda o valuación PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    d) por cada certificado de baja o de libre deuda o duplicados de los mismos PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    e) por todo trámite urgente dentro de las veinticuatro (24) horas. Tributará el doble arancel (Tiempo hábil subsiguiente a la presentación y con documentación en regla).

    n

    B) DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

    n

    1) Certificados catastrales;

    n

    a) por cada certificado o constancia catastral, solicitado por escribano, abogado, procuradores y/o agrimensores para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratoria de herederos, títulos, aprobación de planos de mensura, etc. PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

    n

    b) por tramitación de oficios judiciales, informes, certificados o valuaciones, por cada parcela PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    c) adicional por trámites urgentes dentro de las veinticuatro (24) horas tributará el doble arancel (Tiempo hábil subsiguiente a la presentación con documentación en regla).

    n

    2) Consultas;

    n

    a) por consultas de cada carpeta de antecedentes catastrales PESOS QUINCE MIL ($ 15.000);

    n

    b) por consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000);

    n

    c) por la consulta de las carpetas de antecedentes catastrales que integran una manzana, quinta o fracción PESOS VEINTE MIL ($ 20.000);

    n

    3) Declaración jurada;

    n

    a) por la presentación de las declaraciones juradas para rectificar datos incorporados al padrón inmobiliario, o por subdivisiones, por cada parcela PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    b) por fotocopia de cada formulario de declaración jurada o de antecedentes catastrales solicitada por los titulares o judicialmente a pedido de partes, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    c) por autenticar fotocopias o copias de planos se adicionará PESOS TREINTA MIL ($ 30.000);

    n

    4) Planos de subdivisión, Ley 13.512;

    n

    a) por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512 PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

    n

    b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);

    n

    c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada unidad funcional que se origine y/o modifique PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

    n

    d) por pedido de anulación de planos aprobados a requerimiento judicial de parte o de particulares PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

    n

    e) por visación provisoria de todo plano de proyecto de subdivisión PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

    n

    f) por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por foja PESOS QUINCE MIL ($ 15.000);

    n

    g) por pedido de urgente despacho cuarenta y ocho (48) horas PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

    n

    5) Planos;

    n

    Por cada copia de planos reproducida en sistema heliográfico se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros (32cm) de alto por veintidós centímetros (22cm) de base, una tasa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), por unidad.

    n

    6) Planos de mensura;

    n

    a) por visación provisoria de todo proyecto de mensura PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

    n

    b) por reposición de fojas en todo expediente de aprobación de planos, por foja PESOS QUINCE MIL ($ 15.000);

    n

    c) por pedido de urgente despacho cuarenta y ocho (48) horas de expediente de mensura PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

    n

    d) por cada unidad parcelaria que contenga los planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

    n

    e) por cada parcela que supere una (l) hectárea deberá complementarse la tasa del punto anterior, con un adicional por hectárea de PESOS UN MIL ($ 1.000);

    n

    f) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

    n

    g) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);

    n

    h) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de las normas de la subdivisión de bienes dentro del radio urbano PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en la zona rural PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

    n

    Artículo 6º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social y/o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

    n

    a) Jefatura de Policía;

    n

    1) Cédula de Identidad (original) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    n

    2) Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000).

    n

    3) Certificado de Buena Conducta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    n

    4) Certificado de Residencia PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    n

    5) Fotografías para prontuario PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    n

    6) Fotografías para Cédulas de Identidad PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

    n

    b) Registro Civil.

    n

    1) Inscripciones.

    n

    De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad, EXENTO.

    n

    2) Expedición de partidas PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

    n

    3) Libreta de Familia (original) PESOS VEINTICINCO MIL ( $ 25.000).

    n

    4) Libreta de Familia (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).

    n

    5) Inscripción tardía de nacimiento PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

    n

    6) Solicitud de nombre de pila no incluido en nómina PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

    n

    CONTROL DE MARCAS

    n

    Artículo 7º .- Por la solicitudes que continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla:

    n

    a) Solicitudes.

    n

    1) Marcas nuevas PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).

    n

    2) Renovación de marcas PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

    n

    b) Transferencias.

    n

    1) De marcas PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

    n

    ACTUACIONES NOTARIALES

    n

    Artículo 8º .- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

    n

    a) Por cada foja de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

    n

    b) cada escritura de protesto de documentos por falta de aceptación o pago PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

    n

    c) cada poder PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

    n

    d) cada autorización PESOS VEINTICINCO MIL ( 25.000).

    n

    CAPITULO II

    n

    IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

    n

    Artículo 9º .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal, establécese la tasa general del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las siguientes actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

    n

    40   000       Construcción.

    n

    50   000       Electricidad, gas y agua.

    n

    Comercio, restaurantes y hoteles

    n

    Comercio por Mayor

    n

    61   100       Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

    n

    61   200       Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros).

    n

    61   300       Textiles, confecciones, cueros y pieles.

    n

    61   400       Artes gráficas, maderas, papel y cartón.

    n

    61   500       Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.

    n

    61   600       Artículos para el hogar y materiales para la construcción.

    n

    61   700       Metales, exclusive maquinarias.

    n

    61   800       Vehículos, maquinarias y aparatos.

    n

    61   900       Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).

    n

    Comercio por Menor

    n

    62   100       Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros).

    n

    62   200       Indumentaria.

    n

    62   300       Artículos para el hogar.

    n

    62   400       Papelería, librería. diarios, artículos para oficina y escolares.

    n

    62   500       Farmacias, perfumerías y artículos de tocador.

    n

    62   600       Ferreterías.

    n

    62   700       Vehículos.

    n

    62   800       Ramos generales.

    n

    62   900       Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).

    n

    Restaurantes y hoteles

    n

    63   100       Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comida (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea la denominación).

    n

    63   200       Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles de alojamiento transitorio, casas de cita y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada).

    n

    Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

    n

    71   100       Transporte terrestre.

    n

    71   200       Transporte por agua.

    n

    71   300       Transporte aéreo.

    n

    71   400       Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo).

    n

    72   000       Depósitos y almacenamiento.

    n

    73   000       Comunicaciones.

    n

    Servicios prestados al público

    n

    82   100       Instrucción.

    n

    82   200       Institutos de investigación y científicos.

    n

    82   300       Servicios médicos y odontológicos.

    n

    82   400       Instituciones de asistencia soc

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 186 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1982: MODIFICACION.

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


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