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    Sanción: 29 de Agosto de 2019. Promulgación: 24/09/19 (De Hecho). Publicación: B.O.P.: 30/09/19. Artículo 1º.- Todos los docentes que se desempeñen en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo previsto en la Ley Provincial de Educación 1018, o la que en su caso la reemplace, participando activamente en el proyecto institucional inclusive los que se desempeñen en el cargo de bibliotecario, tutor, asesor pedagógico, equipos interdisciplinarios del gabinete de psicopedagogía y asistencia al escolar y departamento de orientación, serán considerados docentes al frente efectivo y directo de grados en establecimientos educativos públicos de la Provincia, por su participación activa dentro del proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 2º.- A los fines previsionales se encuentran dentro de lo presupuestado en la Ley provincial 561 del artículo 35 inciso a) sustituido por el artículo 7º inciso a) de la Ley provincial 1076, al frente directo y efectivo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Provincial, previsto en la Ley Provincial de Educación 1018, o las que en su caso la reemplacen, inclusive los que se desempeñen en el cargo de bibliotecario, tutor, asesor pedagógico, equipos interdisciplinarios del gabinete psicopedagogía y asistencia al escolar y departamento de orientación. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LA LEY PROVINCIAL N° 1456 - RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY Nº 1286.

     

    Observaciones

    Año - 2019  -

     


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