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Sanción: 29 de Noviembre de 2019.

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Promulgación: 06/12/19. D.P.N. 4197/19.

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Publicación: B.O.P.: 09/12/19.

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PROVISIÓN GRATUITO DE SUPLEMENTOS DE ÁCIDO FÓLICO A

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PERSONAS QUE DESEEN GESTAR, EN EDAD DE PROCREAR

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Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto:

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  1. asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico, o la medicación que en el futuro lo reemplace, tanto para dosis profilácticas como para dosis terapéuticas según prescripción médica, a las personas que deseen gestar y en edad de procrear, en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea; y
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  3. diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.
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Artículo 2º.- Es obligatoria la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que en el futuro lo reemplace en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia.

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Artículo 3º.- Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego o al organismo que en el futuro lo reemplace para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece esta ley.

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Artículo 4º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta ley.

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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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