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    Sanción: 29 de Noviembre de 2019.

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    Promulgación: 06/12/19. D.P.N. 4198/19.

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    Publicación: B.O.P.: 09/12/19.

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    Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 9º bis a la Ley provincial 509, Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, con el siguiente texto:

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    “Artículo 9º bis.- La Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego o el organismo que en el futuro lo reemplace y toda obra social o servicio de salud provincial debe incorporar dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica de los métodos anticonceptivos previstos por esta ley en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO), pudiendo extender la cobertura a los métodos que el/la profesional médico prescriba para cada persona.”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 509 SALUD PÚBLICA – RÉGIMEN PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: CREACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 2019  -

     


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