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Sanción: 27 de Diciembre de 2019. Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 10/20. Publicación: B.O.P.: 06/01/20. Artículo 1º.- Declárase la Emergencia de la Infraestructura Educativa en los establecimientos de gestión estatal, en todos sus modalidades y niveles dependientes del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de un (1) año. Prorrogable por un (1) año por la Legislatura, a solicitud del Poder Ejecutivo, previo informe técnico circunstanciado. Artículo 2º.- El objeto de la presente es garantizar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y asegurar la plena capacidad y funcionabilidad del servicio educativo. A tal fin deberán considerarse especialmente todas aquellas obras, refacciones o adquisición de insumos que hagan al restablecimiento de las condiciones de seguridad, funcionabilidad y habitabilidad de los edificios escolares. Especialmente los servicios básicos de electricidad, gas, agua, sanitarios, calefacción y de conectividad. Artículo 3º.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los edificios escolares de la provincia, podrán realizarse dentro del procedimiento de Licitación Privada o de manera directa y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064, en un todo de acuerdo con el Jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 4º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 5º.- Establécese un procedimiento de excepción para las licitaciones públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo acredite, para abreviar los plazos para la contratación de las obras comprendidas en esta ley las que deberán ser publicadas tanto en la página web de la Provincia, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Jefe de Gabinete, elevará a la Legislatura provincial un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia dictada por la presente ley y al concluir el periodo establecido. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

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