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Sanción: 27 de Diciembre de 2019.

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Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 12/20.

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Publicación: B.O.P.: 06/01/20.

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LEY DE AMPLIACIÓN DE DESTINO DE LOS FONDOS

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PRODUCTO DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA

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Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso k) del artículo 1º de la Ley provincial 1142, modificada por la Ley provincial 1149, Poder Ejecutivo Provincial: Emisión de Títulos de Deuda, autorizados por la Ley provincial 1132 y los recursos obtenidos a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Ley nacional 27.260, por el siguiente texto:

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“k) muelle comercial destinado a las Operaciones de Buques de Turismo, Carga y Pesca, Muelle de Catamaranes y Desarrollo de las nuevas Plazoleta fiscales de Contenedores, por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 785.000.000.-).”.

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Artículo 2º.- Sustitúyese el texto detallado en el Anexo I, de la Ley provincial 1235 correspondiente a Infraestructura Portuaria, donde dice: “Ampliación proyecto Puerto Ushuaia PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000)”.-, por el siguiente texto:

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“ Ampliación proyecto Puerto Ushuaia, Muelle de Catamaranes y Equipamiento Logístico y de Seguridad PBIP PESOS DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000.”-.

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Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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