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    Sanción: 27 de Diciembre de 2019.

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    Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 13/20.

    n

    Publicación: B.O.P.: 06/01/20.

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    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS. MODIFICACIÓN. 

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    n

    Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 5° de la Ley provincial 69, Dirección Provincial de Puertos, Creación, por el siguiente texto:

    n

    "Artículo 5°.- La Dirección Provincial de Puertos estará dirigida y administrada por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines escalafonarios, el Presidente tendrá rango equivalente a Ministro del Poder Ejecutivo Provincial. El plazo de su mandato no podrá exceder el de la autoridad que lo designó.

    n

    Para acceder al cargo, el Presidente deberá reunir iguales requisitos y tendrá las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial.

    n

    La Dirección contará con un Vicepresidente, designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Presidente, y percibirá a los fines remunerativos el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Presidente. La permanencia del Vicepresidente, no podrá exceder a la del Presidente que lo propuso, salvo el caso previsto en el artículo 7°, inciso f) de la presente.

    n

    Además, a los efectos del enlace general entre las distintas áreas, contará con un Director Ejecutivo de Puertos dependiente de la Vicepresidencia. Será designado por el Presidente y no podrá exceder la permanencia del mismo. Percibirá una remuneración equivalente al setenta por ciento (70%) del Presidente.

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    n

    Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 7° bis en la Ley provincial 69, de Creación Dirección Provincial de Puertos, con el siguiente texto:

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    "Artículo 7° bis.- El Director Ejecutivo de Puertos tendrá las siguientes funciones:

    n

      n
    1. supervisar el correcto funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Ejecutiva, en base a las directivas reguladas del Vicepresidente;
    2. n
    3. coordinar y monitorear las reglamentaciones pertinentes a buenas prácticas laborales suscriptas en el ámbito portuario;
    4. n
    5. coordinar las reuniones del Consejo Asesor Portuario;
    6. n
    7. coordinar grupos de trabajo con las Direcciones sobre los programas de fortalecimiento institucional y simplificación de trámites que se sugieran desde la Presidencia;
    8. n
    9. coordinar con las áreas competentes los planes portuarios que la Presidencia propuso;
    10. n
    11. proyectar y proponer al Vicepresidente mejoras en la organización de los servicios de las diferentes áreas afectadas;
    12. n
    13. elaborar informes de gestión de las direcciones que conforman el organigrama; y
    14. n
    15. desempeñar toda otra función expresamente delegada por el Vicepresidente.".
    16. n

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    Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 69 DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS: CREACION.

     

    Observaciones

    Año - 2020  -

     


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