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Sanción: 27 de Diciembre de 2019.

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Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 15/20.

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Publicación: B.O.P.: 06/01/20.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 125 de la Ley provincial 1024, Código Contravencional, por el siguiente texto:

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“Artículo 125.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2021.”.

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Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial 1262.

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Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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