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Sanción: 25 de Septiembre de 2020.
Promulgación: 30/09/20 D.P. Nº 1331/20.
Publicación: B.O.P. 30/09/20.

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 1312, por el siguiente texto:
“Artículo 17.- Sustitúyese el capítulo VI de la Ley provincial 440 por el siguiente texto “Capítulo 6 – Fondo de Asistencia del Financiamiento para el Sistema Previsional y Fondo de Asistencia Económica COVID – 19.

Artículo 42.- Octies.- Créase el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” con afectación específica al sostenimiento del sistema previsional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se integrará con el derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del tres por ciento (3,00%), aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201.
Dada la afectación específica de los recursos del presente artículo, los mismos no serán coparticipables a los municipios, considerando asimismo que el sistema previsional los incluye.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este adicional. Los fondos provenientes del presente artículo deberán imputarse a cuenta de la deuda consolidada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego como consecuencia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley provincial 1068. Las sumas transferidas serán convertidas a dólar estadounidense según la cotización de la fecha de pago, según reglamentación.

Artículo 42 Nonies.- Créase el Fondo de afectación específica mientras dure la presente Ley denominado Asistencia Económica COVID-19 con destino a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente. El que se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las siguientes actividades gravadas en el Código de Actividades de la Ley provincial 440: 651100, 652110, 652120, 652130,. 652200, 652203.

Modificar del Anexo I de la Ley provincial 440 la Alícuota de las mencionadas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndolas en el cuatro como setenta y cinco por ciento (4,75%). La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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