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    Sanción y Promulgación: 28 de Abril de 1982.

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    Publicación: B.O.T. No publicada.

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    Artículo 1º.- Aféctase de la coparticipación que le corresponde al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en los impuestos nacionales (Ley Nº 20.221 y sus modificaciones), como garantía del préstamo que le otorgue el Banco de la Nación Argentina, hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN DOLARES (U$S 2.279.071), con destino a la compra de dos (2) equipamientos completos de televisión color para los canales de Ushuaia y Río Grande.

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    Artículo 2º.- Cédese a favor del Banco de la Nación Argentina la parte de la coparticipación que le corresponde al territorio en los impuestos nacionales (Ley Nº 20.221 y sus modificatorias) que fuere necesaria para cubrir el monto de los compromisos que garantice, en la medida que la obligación emergente de dicha garantía fuere efectivamente ejecutada.

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    Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio. Cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 187 COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - AFECTACION PARA COMPRAR EQUIPOS DE CANALES DE TELEVISION: DEROGACION LEYES TERRITORIALES Nº 182 Y 185.

     

    Observaciones

    Año - 1982  -

     


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