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Sanción: 25 de Septiembre de 2020. Promulgación: 30/09/20 D.P. N° 1336/20. Publicación: B.O.P. 30/09/20. RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO CUYO OBJETO SOCIAL SEA ESPECÍFICAMENTE DEPORTIVO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Institúyase el régimen tarifario específico para entidades deportivas sin fines de lucro cuyo objeto social sea específicamente deportivo, al fin de garantizar su subsistencia, desarrollo y crecimiento en beneficio de los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2º.- En virtud del presente régimen, los prestadores y empresas concesionarias de servicios públicos, deben incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios, la categoría: “Entidad deportiva sin fines de lucro.”. Artículo 3º.- Podrán adherir al régimen las entidades deportivas sin fines de lucro cuyo único y exclusivo objeto sea el desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte con domicilio social y desarrollo de la actividad en el ámbito de la provincia. Artículo 4º.- Quedan explícitamente excluidas las entidades deportivas radicadas fuera de la provincia, las que se rigen por la Ley de Sociedades Comerciales, o cualquier otra forma societaria existente o por crearse que tenga fines de lucro. TÍTULO II BENEFICIOS - EXENCIÒN Artículo 5º.- Las entidades deportivas sin fines de lucro están exentas del pago de su consumo promedio anual de servicios públicos. Entiéndase por consumo promedio anual de servicios públicos, al consumo resultante de promediar el consumo de cada servicio público en los doce (12) meses anteriores a la solicitud de adhesión al régimen. Artículo 6º.- Las entidades deportivas sin fines de lucro que, habiendo cumplido con los requerimientos de la autoridad de aplicación para adherir al régimen, no cuenten con una antigüedad de doce (12) meses a fin de establecer su consumo promedio anual de servicios públicos, se encuentran exentas del pago de los mismos por el período de tiempo necesario para establecer dicho promedio. TÍTULO III REQUERIMIENTO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN. PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 2 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica Artículo 7º.- Las entidades deportivas sin fines de lucro que decidan adherir a este régimen, deberán hacerlo ante la autoridad de aplicación, debiendo presentar la documentación requerida en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles del inicio del trámite. Durante dicho período, se le otorgará provisoriamente la exención dispuesta en el Título II, por única vez. Artículo 8º.- Las entidades deportivas sin fines de lucro deben proponer ante la autoridad de aplicación, en carácter de contraprestación, acciones comunitarias, mediante la suscripción de convenios de colaboración con los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano o de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o los organismos que en el futuro los reemplacen. Dichos convenios deben suscribirse previo al otorgamiento de la exención. TÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Artículo 9º.- La Secretaría de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 10.- La autoridad de aplicación debe llevar el registro de las entidades beneficiarias de la exención dispuesta en el Título II, celebrar convenios con los prestadores de los servicios públicos, dictar las normas necesarias para su implementación y supervisar su cumplimiento. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES. Artículo 11.- Los prestadores de servicios públicos deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio suministrado a las entidades beneficiarias, sea equivalente al que reciben los demás usuarios. Artículo 12.- Invitase a la Municipalidad de Río Grande a adherir a la presente, eximiendo a las entidades deportivas sin fines de lucro del pago del servicio de agua y cloacas. Artículo 13.- Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente, eximiendo a las entidades deportivas sin fines de lucro del pago de tasas e impuestos. Artículo 14.- Invitase a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande a que exima de pago a las entidades deportivas sin fines de lucro del servicio eléctrico. Artículo 15.- Invitase a Camuzzi Gas del Sur a que exima de pago a las entidades deportivas sin fines de lucro del servicio de gas natural. Artículo 16.- Facultase al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de gestión y compensación con los distintos organismos que garanticen el objetivo de esta ley. Artículo 17.- Adhiérase a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley nacional 27.218 “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público”, con los alcances que aquí se establecen. TÍTULO VI CLÁUSULA TRANSITORIA. Artículo 18.- En forma excepcional y por única vez se exime a las entidades deportivas del pago del consumo de servicios provinciales por el plazo de doce (12) meses a partir de la sanción de la presente ley, teniendo en cuenta que los consumos han tenido una merma por efecto del cierre de los establecimientos, en cumplimiento de las normas dictadas por las autoridades provinciales en el PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 3 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica marco de la Pandemia-Covid/19. Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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