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    Sanción: 25 de Septiembre de 2020. Promulgación: 30/09/20 D.P. N° 1337/20. Publicación: B.O.P.: 30/09/20. Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.554 “Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19. Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud o el órgano que en el futuro lo reemplace, quien está autorizado a celebrar los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional para asegurar la implementación de la presente normativa. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias a fin de generar la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizará la más alta difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Año - 2020  -

     


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