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    Sanción y Promulgación: 22 de Junio de 1982.

    n

    Publicación: B.O.T. 12/07/82.

    n

    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 834.820.000.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1982 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Millones de Pesos)
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Administración General n

    151.627

    n
    n

    120.443

    n
    n

    31.184

    n
    2.- Seguridad 29.254 29.254 ----.----
    3.- Salud 64.967 29.570 35.397
    4.- Bienestar Social n

    275.763

    n
    n

    13.492

    n
    n

    262.271

    n
    5.- Cultura y Educación n

    24.882

    n
    n

    23.008

    n
    n

    1.874

    n
    7.- Desarrollo de la Economía n

    308.327

    n
    n

    76.658

    n
    n

    231.669

    n
    Subtotal: 854.820 292.425 562.395
    Economías: 20.000    
    Total: 834.820    
    n

    n

    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 650.820.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Millones de Pesos)
    - Recursos de Administración Central   n

    640.000

    n
    - Corrientes 621.000  
    - De Capital 19.000  
         
    - Recursos de Organismos Descentralizados   n

    10.820

    n
    - Corrientes 1.120  
    - De Capital 9.700  
    - Total:   650.820
    n

    n

    Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Millones de Pesos)
    Erogaciones 834.820
    Recursos 650.820
    Necesidad de Financiamiento 184.000
    n

    n

    Artículo 4º.- Fíjase la suma de PESOS TRES MIL CIEN MILLONES ($ 3.100.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN MILLONES ($ 187.100.000.000) el financiamiento de la Administración territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Millones de Pesos)
    Financiamiento de Administración Central 75.100
    Financiamiento de Organismos Descentralizados 112.000
    Total 187.100
    n

    n

    Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES ($ 184.000.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Millones de Pesos)
    Administración Central   72.000
    Financiamiento (Art. 5º) 75.100  
    Erogaciones (Art. 4º) 3.100  
    Organismos Descentralizados   112.000
    Financiamiento (Art. 5º) 112.000  
    Erogaciones (Art. 4º) --------  
    Total   184.000
    n

    n

    Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, que totalizan la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

    n

    Artículo 8º.- Fíjase en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.746) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en CINCUENTA Y TRES (53) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1982, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderles en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

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    Organismo n

    Erogaciones

    n

    (En millones de pesos)

    n
    Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios n

    7.910

    n
    Dirección Territorial de Energía 14.119
    Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 188 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1982: MODIFICACION.

     

    Observaciones

    Año - 1982  -

     


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