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Sanción y Promulgación: 22 de Junio de 1982. n Publicación: B.O.T. 12/07/82. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 834.820.000.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1982 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 650.820.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Fíjase la suma de PESOS TRES MIL CIEN MILLONES ($ 3.100.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN MILLONES ($ 187.100.000.000) el financiamiento de la Administración territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES ($ 184.000.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, que totalizan la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 8º.- Fíjase en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.746) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en CINCUENTA Y TRES (53) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1982, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderles en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnn<td style="width: 134.65pt; border-width: medi
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