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DECLARACIÓN EMERGENCIA DEL SISTEMA SANITARIO EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

 

Sanción: 29 de Diciembre de2020.

Promulgación: 04/01/21 D.P. Nº 004/21.

Publicación: B.O.P. 05/01/21.

 

Artículo 1º.- Prorrogase la Emergencia del Sistema Sanitario, declarada mediante la Ley provincial 1303, hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley provincial 1303, por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Provincia, podrán realizarse dentro del procedimiento de Licitación Privada o de manera directa y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, inciso b), de la Ley provincial 1015, y en el artículo 9º, inciso c), de la Ley nacional 13.064, de acuerdo con el jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.”.

 

Artículo 3º.- Sustituir el Anexo I de la Ley provincial 1303, por el siguiente:

ANEXO I JURISDICCIONAL

TRÁMITE

MONTO MÁXIMO

AUTORIZA CONVOCATORIA

APRUEBA

PROCEDIMIENTO Y ADJUDICA

APRUEBA

EL PAGO

CONTRATACIÓN

DIRECTA

(Art 18 inc. L)

$ 4.000.000,00

DIRECTOR

GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA (1)

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

LICITACIÓN

PRIVADA

(Art. 17 inc. A)

$ 10.000.000,00

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

MINISTRO O SECRETARIO (3)

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

LICITACIÓN

PÚBLICA

SIN LÍMITE

MINISTRO (3)

GOBERNADOR (4)

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

SERVICIOS

BÁSICOS (5)

SIN LÍMITE

-------

-----

SECRETARIO O

SUBSECRETARIO (2)

1) De la Jurisdicción o entidad contratante, o cargo equivalente. En los Hospitales será el Jefe de Departamento Administrativo Contable o cargo que lo reemplace.

2) De la Jurisdicción o entidad contratante. En  los Hospitales será un Director.

3) De la Jurisdicción o entidad contratante. En los Hospitales será un  Director.

4) En los Hospitales será el Director General.

5) Consumos de gas de red o envasados, teléfono, internet, luz, tasas e impuestos. Dicha enumeración no es taxativa pudiendo incluirse dentro de la misma  a otras prestaciones de similares características, siempre que se trate de servicios encuadrados dentro del artículo 18, inciso j) de la Ley Provincial N° 1015.

En los procedimientos de selección encuadrados en el Artículo 18, Incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y m) de la Ley Provincial N° 1015, actuarán las autoridades que correspondan según los montos de que se trate.

En las contrataciones mencionadas en los supuestos mencionados ut-supra que tramitan en forma directa con un único proveedor, incluidas aquellas en las cuales el monto a contratar no supere el CINCO POR CIENTO ( 5%) del monto máximo previsto en el presente para la contratación directa, no será necesaria la suscripción del acto administrativo que autorice la convocatoria.

Asimismo, en los actos administrativos de adjudicación de las contrataciones que no superen el CINCO POR CIENTO (5%) del monto máximo previsto en el presente para la contratación directa, podrán ser suscriptos por el Director General de Administración Financiera.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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