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Sanción y Promulgación: 22 de Junio de 1982.

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Publicación: B.O.T. 12/07/82.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 834.820.000.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1982 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley:

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(En Millones de Pesos)
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General n

151.627

n
n

120.443

n
n

31.184

n
2.- Seguridad 29.254 29.254 ----.----
3.- Salud 64.967 29.570 35.397
4.- Bienestar Social n

275.763

n
n

13.492

n
n

262.271

n
5.- Cultura y Educación n

24.882

n
n

23.008

n
n

1.874

n
7.- Desarrollo de la Economía n

308.327

n
n

76.658

n
n

231.669

n
Subtotal: 854.820 292.425 562.395
Economías: 20.000    
Total: 834.820    
n

n

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 650.820.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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(En Millones de Pesos)
- Recursos de Administración Central   n

640.000

n
- Corrientes 621.000  
- De Capital 19.000  
     
- Recursos de Organismos Descentralizados   n

10.820

n
- Corrientes 1.120  
- De Capital 9.700  
- Total:   650.820
n

n

Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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(En Millones de Pesos)
Erogaciones 834.820
Recursos 650.820
Necesidad de Financiamiento 184.000
n

n

Artículo 4º.- Fíjase la suma de PESOS TRES MIL CIEN MILLONES ($ 3.100.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN MILLONES ($ 187.100.000.000) el financiamiento de la Administración territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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(En Millones de Pesos)
Financiamiento de Administración Central 75.100
Financiamiento de Organismos Descentralizados 112.000
Total 187.100
n

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Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES ($ 184.000.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 3º de la presente Ley:

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(En Millones de Pesos)
Administración Central   72.000
Financiamiento (Art. 5º) 75.100  
Erogaciones (Art. 4º) 3.100  
Organismos Descentralizados   112.000
Financiamiento (Art. 5º) 112.000  
Erogaciones (Art. 4º) --------  
Total   184.000
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Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, que totalizan la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 8º.- Fíjase en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.746) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en CINCUENTA Y TRES (53) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1982, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderles en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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nnnnnnnnnnnnnnnnn<td style="width: 134.65pt; border-width: medi
Organismo n

Erogaciones

n

(En millones de pesos)

n
Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios n

7.910

n
Dirección Territorial de Energía 14.119
Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

 

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