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    DECLARANDO AL AÑO 2021 COMO “AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL”.

     

    Sanción: 29 de Diciembre de 2020.

    Promulgación: 18/01/21. D.P. Nº 072/21.

    Publicación: B.O.P. 19/01/21.

     

    Artículo 1°.- Declárase al año 2021 como "Año del Trigésimo Aniversario de la Constitución Provincial" en homenaje a la labor de los integrantes de la Convención Constituyente de 1991 destacando la jerarquía de la sanción de la Ley Fundamental en la organización jurídica e institucional de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

     

    Artículo 2°.- La Provincia, por intermedio de sus Poderes de Estado y de acuerdo a las modalidades o instancias que establece la presente ley, emprenderá un conjunto de acciones conmemorativas del proceso político, institucional y constitucional que con base en la Ley nacional 23.775, culminó en la sanción de la Constitución provincial.

     

    Artículo 3°.- Sin perjuicio de la participación de los Poderes de Estado en las distintas instancias generadas a partir de la presente ley, créase una Comisión Provincial encargada de la organización e implementación de las acciones establecidas o por establecerse en virtud del presente instrumento legal y su reglamentación. Los integrantes de la Comisión serán designados por el Poder Legislativo, tendrán carácter honorario y contarán con un máximo de cinco (5) y un mínimo de tres (3) miembros, con antecedentes institucionales suficientes. El equipo de trabajo así constituido se apoyará en las estructuras técnicas o logísticas que a tal efecto pongan a su disposición los Poderes del Estado provincial y puede requerir la participación o la colaboración de personalidades e instituciones del quehacer académico, político o cultural con capacidad aportar a los objetivos de la presente ley.

     

    Artículo 4°.- Procédese a la compilación y publicación física o virtual de documentos históricos relacionados con la vida y obra pública de los constituyentes provinciales que sancionaron el texto de 1991, integrando en la misma aquellos archivos que ya existan, si ello fuera materialmente posible y se implementarán bajo la denominación "Archivo Constituyentes de la Provincia".

    El Poder Ejecutivo determinará el destino de todo documento que por esta vía se incorpore al patrimonio cultural provincial.

     

    Artículo 5°.- Procédese a la compilación y publicación física o virtual de textos relativos al proceso de Provincialización del antiguo Territorio Nacional y a la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Poder Ejecutivo determinará el destino de todo documento que por esta vía se incorpore al patrimonio cultural provincial.

     

    Artículo 6°.- El Estado provincial, por intermedio de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, impulsará una amplia difusión de ese material promoviendo coordinadamente su edición, divulgación, incorporación en bibliotecas, utilización en trabajos de investigación o docentes y la incorporación de su estudio en currículas educativas de todo nivel. Asimismo, promoverá la realización de concursos, estableciendo premiaciones y la publicación y difusión de los mejores trabajos.

     

    Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo impulsará la organización de actividades de interés científico sobre el proceso histórico al que hace referencia la presente ley, pudiendo invitar a participar de la organización e implementación de las mismas a las instituciones u organizaciones académicas y científicas que por sus antecedentes y experiencia, se considere oportuno.

     

    Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a establecer, acuerdo con las instituciones que corresponda:

    a) la organización de un Museo Histórico o una sección o muestra permanente dentro de alguno de los Museos Provinciales y de un Centro de Estudios e Investigaciones o de un área específica de carácter permanente dentro de alguna de las instituciones educativas y científicas de la Provincia;

    b) la realización de obras conmemorativas, incluyendo la posibilidad de parques, cenotafios o mausoleos;

    c) la organización de una colección bibliográfica, física y virtual; y

    d) toda otra acción tendiente a rescatar la memoria y el trascendente aporte a la organización federal de la República Argentina a partir de la provincialización fueguina.

     

    Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas efectuará las reconducciones que sean necesarias.

     

    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2020  -

     


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