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    Sanción y Promulgación: 18 de Agosto de 1982.

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    Publicación: B.O.T. 06/09/82.

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    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar a la Nación el aval correspondiente, hasta la suma de DOLARES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UNO (u$s 2.279.071) para garantizar la compra por parte del Territorio de DOS (2) equipamientos completos para televisión color destinado a los canales de Ushuaia y Río Grande.

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    Artículo 2º.- Bajo la condición previa de que, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, la Nación avale la operación a que se refiere el artículo precedente, cédese a favor de la misma la parte de la coparticipación que le corresponde al territorio en los Impuestos Nacionales (Ley 20.221 y sus modificatorias) que fuere necesaria para cubrir el monto de los compromisos que avale, en la medida en que la obligación emergente de dicha garantía fuere efectivamente ejecutada.

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    Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 187 COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - AFECTACION PARA COMPRAR EQUIPOS DE CANALES DE TELEVISION: DEROGACION LEYES TERRITORIALES Nº 182 Y 185.

     

    Observaciones

    Año - 1982  -

     


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