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    Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial – poder judicial: MODIFICACIÓN.

     

    Sanción: 25 de Marzo de 2021.

    Promulgación: 06/04/21 D.P. Nº 692.

    Publicación: B.O.P. 07/04/21.

     

    Artículo 1o.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 57/100 CENTAVOS ($164.263.533,57) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Central- Poder Judicial, de acuerdo con el cuadro que luce a continuación:

     

    DESCRIPCIÓN

    AUMENTO

    Gastos Corrientes

    $161.059.533,57

    Gastos de Capital

    $3.204.000,00

    Total

    $164.263.533,57

     

    Artículo 2º.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 57/100 CENTAVOS ($164.263.533,57) las Contribuciones Figurativas al Poder Judicial, de acuerdo con el cuadro que luce a continuación:

     
       

     

    Artículo 3o.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 57/100 CENTAVOS ($164.263.533,57), los importes correspondientes a los Gastos Figurativos de la Administración Central - Poder Ejecutivo, quedando, en consecuencia, establecido el incremento del financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma.

     

    Artículo 4º.- Estímase el Resultado Económico de la Administración Central, en la suma de PESOS MENOS CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 99/100 CENTAVOS ($-4.346.578.581,99), de acuerdo al esquema ahorro-inversión- financiamiento que luce detallado en el Anexo I de la presente.

     

    Artículo 5º.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES; DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 57/100 CENTAVOS ($164.263.533,57) las Fuentes Financieras del Poder Ejecutivo Provincial, Rubro III.

     

    Artículo 6o.- Increméntase en Diecinueve (19) cargos de planta, el total de cargos de planta del Poder Judicial, cuyo total de cargos de planta asciende a Ochocientos Ochenta y Nueve (889).

     

    Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley provincial 1333, por el siguiente texto:

    “Artículo 35.- Establécese la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU) con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Escala Salarial - Escalafón Profesional Universitario (EPU).

    Escala Salarial - Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP) - Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas.

    Básico Categoría A=

    Básico Categoría A

    Básico Categoría B=

     Básico Categoría A0

    Básico Categoría C=

     Básico Categoría A1

    Básico Categoría D=

     Básico Categoría A2

    Básico Categoría E=

     Básico Categoría A3

    Exceptuase de la aplicación del presente artículo a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).”.

    Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley provincial 1333, por el siguiente texto:

    “Artículo 30.- Incorpórense los siguientes incisos al artículo 1º de la Ley provincial 1142 modificada por la Ley provincial 1149, para el financiamiento de obras de infraestructura y por el monto presupuestado que a continuación se detalla:

    p) construcción del edificio de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Empleo en la ciudad de Río Grande por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($227.000.000,00); y

    q) construcción del edificio de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Empleo en la ciudad de Tolhuin por un monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00).

    En caso de verse comprometido el financiamiento para las obras determinadas en los incisos p) y q) del presente artículo, se ampliará el financiamiento según la Ley provincial 1235; para lo cual, en tal caso, quedaran comprendidas en las obras mencionadas dentro del Anexo I del artículo 1o de la Ley provincial 1235.

    A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

    Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley provincial 1333, por el siguiente texto:

    “Artículo 48.- Reconocer crédito por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($65.700.000,00) a favor del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA), como consecuencia de la cesión del inmueble de su propiedad, sito en Avenida San Martín y Augusto Lasserre (Ex Galerías Albatros) de la ciudad de Ushuaia, al Estado Provincial.”.

     

    Artículo 10.- Incorpórase el artículo 49 a la Ley provincial 1333, con el siguiente texto:

    “Artículo 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

     

    Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1333: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS – EJERCICIO 2021. 

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

     


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