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Sanción: 30 de Junio de 2021.

Promulgación: 26/07/21 (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 28/07/21.

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley provincial 470, Régimen Provincial de Partidos Políticos por el siguiente texto:

“Artículo 69.- Son causales de caducidad:

  1. la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;
  2. la no presentación en dos (2) elecciones consecutivas provinciales, municipales o comunales sin causa debidamente justificada, según lo determine la reglamentación de la presente ley;
  3. la no obtención, en dos (2) elecciones generales sucesivas, del dos por ciento (2%) del respectivo padrón electoral general;
  4. la no realización de elecciones partidarias internas para la constitución de autoridades definitivas en el plazo de noventa (90) días desde la notificación del reconocimiento definitivo a las autoridades promotoras;
  5. la no presentación de los libros para la rúbrica por la autoridad de aplicación en el plazo de sesenta (60) días desde su reconocimiento definitivo;
  6. el incumplimiento del artículo 50 de la presente ley en forma reiterada o llevarlos irregularmente, previa intimación de la autoridad de aplicación; y
  7. un número de afiliados inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de electores del padrón electoral.”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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