1372

 

LEY Nº 1372

 

TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 30 de Junio de 2021.

Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1683/21.

Veto Parcial Dec. Nº 1419/21.

Publicación: B.O.P. 27/08/21.

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 162, Tasas Judiciales, por el siguiente texto:

“Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una Tasa fija en pesos de Un Mil ($1.000) pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones. [Frase vetada parcialmente, por Decreto Provincial N º 1419/21] En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente a los efectos de mantener el equilibrio en términos reales.”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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