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    LEY Nº 1374

    PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ARCHIVO AUDIOVISUAL Y ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS DENOMINADO “BANCO DE MEMORIAS MALVINAS”: CREACIÓN: MODIFICACIÓN.

     

    Sanción: 02 de Septiembre de 2021.

    Promulgación: 14/09/21 D.P. Nº 1827/21.

    Publicación: B.O.P. 16/09/21.

     

    Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley provincial 1371 el artículo 5° bis, con el siguiente texto:

    “Artículo 5° bis.- Los derechos de propiedad intelectual y de autor patrimoniales y de cualquier naturaleza relativos al material que integra el Archivo Audiovisual y Oral pertenecen a la Provincia y su guarda definitiva la posee la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y sus Asuntos Internacionales. Periódicamente se entregará una copia actualizada del material generado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 4°, para su custodia a los Herederos de la Causa Malvinas y a los Museos y Bibliotecas provinciales.”.

     

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1371:PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ARCHIVO AUDIOVISUAL Y ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS DENOMINADO “BANCO DE MEMORIAS MALVINAS”: CREACIÓN.  

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

     


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