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    LEY Nº 1376

     

    LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.

     

    Sanción: 30 de Septiembre de 2021.

    Promulgación: 13/10/21 D.P. Nº 1991/21.

    Publicación: B.O.P. 13/10/21.

     

    Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 3 del artículo 9° de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:

     “3.- DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

    Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U M) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF:

    3.1.) Certificados Catastrales:

    a) por cada certificado catastral, solicitado para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO (25) U M;

    b) por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO (25) U M;

    c) todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida.

    3.2.) Copias:

    a) por copia digital o impresa de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS (0,20) U.M;

    b) por copia digital o impresa de cada plancheta catastral, DIEZ (10) U M;

    c) por copia digital de plano de mensura, aerofotogramas o imágenes satelitales CINCUENTA (50) U M;

    d) por archivos digitales de restitución CIEN (100) U M;

    3.3.) Planos mensura de subdivisión en Propiedad Horizontal:

    a) por presentación de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;

    b) por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;

    c) por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano;

    d) por anulación de planos registrados, CUARENTA (40) U M;

    e) por la corrección de un plano registrado CINCUENTA (50) U M;

    3.4.) Planos de mensura:

    a) por presentación de todo plano de mensura, TREINTA (30) U M;

    b) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión, a registrar, TREINTA (30) U M;

    c) por pedido de urgente despacho de expediente de mensura, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por parcela originada;

    d) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa de los incisos b) o c) según corresponda, con un adicional por hectárea de CINCO (05) U M;

    e) por anulación de planos registrados, SESENTA (60) U M;

    f) por corrección de un plano registrado, CINCUENTA (50) U M;

    3.5.) Reingresos:

    a) por cada reingreso de planos de mensura de subdivisión en propiedad horizontal y/o planos de mensura se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa establecida para la presentación de plano de mensura.”.

     

    Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 440: LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999. 

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

     


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