1377

 

LEY Nº 1377

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 27.592, LEY YOLANDA.

 

Sanción: 30 de Septiembre de 2021.

Promulgación: 15/10/21 D.P. Nº 2051/21.

Publicación: B.O.P. 18/10/21.

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.592, Ley Yolanda, que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal de los tres poderes del Estado provincial.

 

Artículo 2º.- La capacitación obligatoria incluirá a las personas que desempeñen labores en el Sector Publico Provincial, centralizado, descentralizado, Banco Tierra del Fuego (BTF) y a las Sociedades Anónimas (SA) con Participación Estatal Mayoritaria existentes y las que se creen, o las que en un futuro las reemplacen.

 

Artículo 3º.- Establécese que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, como así el Sector Publico Provincial, centralizado, descentralizado, Banco de Tierra del Fuego (BTF) y a las Sociedades Anónimas (SA) con Participación Estatal Mayoritaria existentes y las que se creen, o las que en un futuro las reemplacen pondrán a disposición de la autoridad de aplicación un equipo coordinador, el cual, luego de ser capacitado será el responsable de implementar y realizar seguimiento del proceso en cada organismo.

 

Artículo 4º.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción y Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace como máxima Autoridad Ambiental provincial conforme a la Ley provincial 55.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de esta ley tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que debe desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse en un formato digital con acceso a una plataforma web;
  2. b) instrumentar los mecanismos necesarios con los responsables de los equipos coordinadores a fin de que esta ley sea implementada en la totalidad de los organismos y/o dependencias a su cargo;
  3. c) instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y personas físicas de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las universidades nacionales y de las organizaciones sindicales en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos dentro del ámbito del Consejo Provincial de Medio Ambiente;
  4. d) celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación;
  5. e) elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, la que deberá publicarse en su página web y en medios masivos de comunicación; y
  6. f) elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley.

 

Artículo 6º.- Invítase a los municipios de Ushuaia, Rio Grande y Tolhuin a adherir a la presente ley, a poner a disposición de la autoridad de aplicación un equipo coordinador, el cual, luego de ser capacitado será responsable de implementar y realizar seguimiento del proceso en cada organismo.

 

Artículo 7º.- Invítase a las empresas, entidades financieras e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Provincia y a personas físicas vinculadas a la materia, radicadas en la Provincia, a celebrar convenios para la implementación de lo establecido en la presente ley.

 

Artículo 8º.- Recomendar al Parlamento Patagónico la adhesión de todas las provincias a la ley Yolanda a nivel regional.

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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