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    LEY Nº 1378

     

    DÍA PROVINCIAL DEL AGUA: MODIFICACIÓN. 

     

    Sanción: 30 de Septiembre de 2021.

    Promulgación: 15/10/21 D.P. Nº 2052/21.

    Publicación: B.O.P. 18/10/21.

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 913 “Día provincial del Agua”, por el siguiente texto:

    "Artículo 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y Ambiente, o el organismo que en un futuro lo reemplace.".

     

    Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 4° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto:

    "Artículo 4º.- La autoridad de aplicación conjuntamente con las otras autoridades provinciales involucradas en la temática del agua, deben dedicar el 22 de marzo de cada año, a actividades concretas tendientes a la sensibilización de la comunidad mediante la difusión de reportajes y a la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones acerca del aprovechamiento de los recursos del agua y la importancia de su conservación, para garantizar su uso y goce por las generaciones presentes y futuras.".

     

    Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 5° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto:

     "Artículo 5º.- La autoridad de aplicación y demás autoridades provinciales involucradas en la temática del agua, a fin de garantizar el éxito de las actividades señaladas en el artículo 4° de esta ley, pueden coordinar acciones con otros organismos similares, sean estos internacionales, nacionales, provinciales o municipales.".

     

    Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 6° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto:

    "Artículo 6º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.".

     

    Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 7° de la Ley provincial 913, con el siguiente texto:

    "Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.".

     

    Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 8° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto:

    “Artículo 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

     

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 913: DÍA PROVINCIAL DEL AGUA. 

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

     


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