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    LEY Nº 1379

     

    LEY DE ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR EN ACTOS, RECEPCIONES Y CEREMONIAS DE CARÁCTER PÚBLICO Y OFICIAL.

     

     

    Sanción: 30 de Septiembre de 2021.

    Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2127/21.

    Publicación: B.O.P. 25/10/21.

     

    Artículo 1º. - Todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter Público y Oficial que se celebren dentro del ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin la presencia del/la señor/a Presidente/a de la Nación, se regirá por el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

    1. Gobernador/a
    2. Vicegobernador/a y Presidente/a del Poder Legislativo Provincial
    3. Presidente/a del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
    4. Senadores/as Nacionales
    5. Diputados/as Nacionales
    6. Intendente/a anfitrión/a e Intendentes/as invitados/as
    7. Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º de la Legislatura Provincial
    8. Jueces/zas del Superior Tribunal de Justicia
    9. Legisladores/as Provinciales
    10. Comandante del Área Naval Austral
    11. Fiscal de Estado
    12. Presidente/a del Tribunal de Cuentas
    13. Presidente/a del Concejo Deliberante de la ciudad anfitriona
    14. Ministros/as y Secretarios/as de Estado del Poder Ejecutivo Provincial
    15. Presidentes/as de los Concejos Deliberantes de las ciudades invitadas
    16. Presidente/a del Consejo de la Magistratura
    17. Jueces/zas Federales y Representantes del Ministerio Público Fiscal
    18. Concejales de la ciudad anfitriona y Concejales invitados
    19. Ex Gobernadores/as constitucionales y del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego - Convencionales Constituyentes
    20. Obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego
    21. Jefe/a del Gabinete Municipal de la ciudad anfitriona y Jefes/as de los Gabinetes Municipales invitados
    22. Máximos Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia
    23. Jefe/a de la Policía Provincial
    24. Director/a Provincial del Servicio Penitenciario
    25. Presidentes/as V.G.M. de Centros de Excombatientes y Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia
    26. Cuerpo Consular acreditado - Cónsules Honorarios - Agentes Consulares
    27. Fiscal y Defensores ante el Superior Tribunal de Justicia
    28. Rector/a de la UNTDF y Rectores/as de Universidades Nacionales en la Provincia
    29. Presidente/a del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego - Presidentes/as de Entes Autárquicos - Representantes de Entes Nacionales en la Provincia
    30. Secretarios/as Municipales de la ciudad anfitriona
    31. Presidente/a de la Cámara de Apelaciones - Presidente/a del Tribunal de Juicio
    32. Contador/a General - Tesorero/a General - Secretarios/as del Poder Ejecutivo Provincial - Escribano/a General de Gobierno
    33. Secretarios/as Municipales invitados
    34. Secretarios/as de la Cámara Legislativa
    35. Subsecretarios/as Provinciales
    36. Subsecretarios/as Municipales
    37. Presidentes/as de Colegios Profesionales
    38. Presidentes/as de Cámaras Empresariales
    39. Representantes Sindicales y Gremiales.

     

    Artículo 2º. - El modo de establecer las precedencias y la competencia protocolar forma parte integrante de la presente como Anexo I.

     

    Artículo 3º. - Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, el servicio de Ceremonial y Protocolo Provincial y Municipal.

     

    Artículo 4º. - El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se mencionan en el Artículo 1°.

     

    Artículo 5º.- Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.

     

    Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

     

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

     


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