1379

LEY Nº 1379

 

LEY DE ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR EN ACTOS, RECEPCIONES Y CEREMONIAS DE CARÁCTER PÚBLICO Y OFICIAL.

 

 

Sanción: 30 de Septiembre de 2021.

Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2127/21.

Publicación: B.O.P. 25/10/21.

 

Artículo 1º. - Todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter Público y Oficial que se celebren dentro del ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin la presencia del/la señor/a Presidente/a de la Nación, se regirá por el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

  1. Gobernador/a
  2. Vicegobernador/a y Presidente/a del Poder Legislativo Provincial
  3. Presidente/a del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
  4. Senadores/as Nacionales
  5. Diputados/as Nacionales
  6. Intendente/a anfitrión/a e Intendentes/as invitados/as
  7. Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º de la Legislatura Provincial
  8. Jueces/zas del Superior Tribunal de Justicia
  9. Legisladores/as Provinciales
  10. Comandante del Área Naval Austral
  11. Fiscal de Estado
  12. Presidente/a del Tribunal de Cuentas
  13. Presidente/a del Concejo Deliberante de la ciudad anfitriona
  14. Ministros/as y Secretarios/as de Estado del Poder Ejecutivo Provincial
  15. Presidentes/as de los Concejos Deliberantes de las ciudades invitadas
  16. Presidente/a del Consejo de la Magistratura
  17. Jueces/zas Federales y Representantes del Ministerio Público Fiscal
  18. Concejales de la ciudad anfitriona y Concejales invitados
  19. Ex Gobernadores/as constitucionales y del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego - Convencionales Constituyentes
  20. Obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego
  21. Jefe/a del Gabinete Municipal de la ciudad anfitriona y Jefes/as de los Gabinetes Municipales invitados
  22. Máximos Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia
  23. Jefe/a de la Policía Provincial
  24. Director/a Provincial del Servicio Penitenciario
  25. Presidentes/as V.G.M. de Centros de Excombatientes y Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia
  26. Cuerpo Consular acreditado - Cónsules Honorarios - Agentes Consulares
  27. Fiscal y Defensores ante el Superior Tribunal de Justicia
  28. Rector/a de la UNTDF y Rectores/as de Universidades Nacionales en la Provincia
  29. Presidente/a del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego - Presidentes/as de Entes Autárquicos - Representantes de Entes Nacionales en la Provincia
  30. Secretarios/as Municipales de la ciudad anfitriona
  31. Presidente/a de la Cámara de Apelaciones - Presidente/a del Tribunal de Juicio
  32. Contador/a General - Tesorero/a General - Secretarios/as del Poder Ejecutivo Provincial - Escribano/a General de Gobierno
  33. Secretarios/as Municipales invitados
  34. Secretarios/as de la Cámara Legislativa
  35. Subsecretarios/as Provinciales
  36. Subsecretarios/as Municipales
  37. Presidentes/as de Colegios Profesionales
  38. Presidentes/as de Cámaras Empresariales
  39. Representantes Sindicales y Gremiales.

 

Artículo 2º. - El modo de establecer las precedencias y la competencia protocolar forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

Artículo 3º. - Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, el servicio de Ceremonial y Protocolo Provincial y Municipal.

 

Artículo 4º. - El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se mencionan en el Artículo 1°.

 

Artículo 5º.- Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.

 

Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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