1416

LEY Nº 1416

 

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO: MODIFICACIÓN.

Sanción: 16 de Junio de 2022.

Promulgación: 05/07/22. D.P.Nº. 1544/22.

Publicación: B.O.P. 06/07/22.

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley provincial 160, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- La Escribanía General del Gobierno de la Provincia estará a cargo de el/la Escribano/a General del Gobierno y de un/una Escribano/a Adscripto/a, quienes podrán actuar de forma conjunta o indistinta.

El/la Escribano/a General del Gobierno y el/la Escribano/a Adscripto/a serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.”.

 

Artículo 2°.- El/la Escribano/a Adscripto/a tendrá las mismas funciones, deberes, atribuciones, derechos y obligaciones que el Escribano General del Gobierno.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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